Artículo 20.

(1) toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y asociación.

(2) nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.

Libertad sindical es el derecho individual a venir junto con otros individuos y colectivamente express, promover, seguir y defender a intereses comunes. En este sentido, diversos instrumentos nacionales e internacionales reconocen este derecho como fundamental.

En un país con más de 4 millones de desplazados internos y muchas violaciones de los derechos humanos, internacional derechos humanos y derecho internacional humanitario organizaciones representan la mejor manera a la acción jurídica de demanda en la aplicación de las garantías constitucionales.

En Colombia existen importantes instrumentos jurídicos con el objetivo de seguimiento y evaluación de las políticas relativas a los desplazados internos. El objetivo es generar un espacio de participación y participación oportuna y efectiva los procesos bajo la coordinación del sistema nacional de Atención Integral a los desplazados población - (Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada – SNAIPD).

Al mismo tiempo sin embargo, muchas organizaciones de IDP en Colombia se enfrentan a graves problemas. La Corte Constitucional colombiana ha sido denunciada por varias organizaciones gubernamentales, no gubernamentales e internacionales. Además es bien sabido que los líderes y representantes de los desplazados son a menudo objeto de persecución, amenazas, ataques, asesinatos, tortura, detención y acusaciones falsas, a menudo a manos de grupos armados que operan fuera de la ley.

La corte constitucional de Colombia en la decisión de Auto no. 200 del 13 de agosto de 2007, señaló que el derecho a la vida y seguridad personal de líderes y representantes de los desplazados internos en situaciones de especial riesgo que requiere una acción urgente por las autoridades a fin de garantizar su protección para que puedan continuar el proceso de superación de la situación inconstitucional en el campo de los desplazamientos internos en el país. En esta decisión el constitucional de Colombia la Corte declaró que las condiciones de vida inhumanas para los desplazados del país eran inconstitucionales y ordenaron a las autoridades a tomar medidas.

Los amenazados están en una situación increíblemente difícil, pero a menudo siguen trabajando en nombre de las comunidades; dicho trabajo debe ser fomentado por el Estado colombiano y no.

Un ejemplo de esta situación se presenta por de la Liga de mujeres desplazadas (LMD) y la ciudad de las mujeres. Advierten de vulnerabilidad y riesgo constante para los participantes:

"A pesar de los nacionales e internacionales cargos (acusaciones) de la liga, al igual que con las reiteradas advertencias del sistema de alertas tempranas de la defensoría pública, siguen ser víctima de violaciones de sus derechos humanos." http://www.ligademujeresdesplazadas.org/Magazine/seccion.asp?ID=130

Las mujeres en Colombia y muchos otros lugares alrededor del mundo sufren graves violaciones de sus derechos humanos; en situaciones de conflicto armado sus condiciones suelen ser aún peores.

La situación general y la mayor amenaza para su seguridad representan un serio obstáculo para el logro de la dignidad y la inclusión de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado.

Conclusión

Aunque en Colombia existen algunos mecanismos importantes para la participación de las organizaciones de víctimas del desplazamiento forzado, las condiciones que enfrentan los líderes de estas organizaciones hace que la reivindicación de la dignidad humana un trabajo muy difícil.

Actualmente el Estado colombiano no ha cumplido con su obligación de proteger el derecho a la vida y la seguridad de las víctimas del desplazamiento forzado, o sus líderes o representantes.

Libertad de asociación es una de las oportunidades más importantes de que los desplazados internos tienen que aumentar su participación de la comunidad. Por lo tanto es una obligación clara de los gobiernos para promover la participación de los desplazados internos en las organizaciones.

Juan Pablo Serrano Frattali, agosto de 2010. Este artículo no reflejan necesariamente las opiniones de Insight en conflicto o en paz directo.
Para obtener más información, vea Liderazgo Para La Paz.